Con siete votos a favor, el Pleno de la Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucionales dos artículos del Código Integral Penal (COIP). Ambos sobre la penalización del aborto en Ecuador.
La audiencia se instaló este 28 de abril, donde los jueces, históricamente, dieron luz verde a la despenalización del aborto para mujeres víctimas de violación. Hasta ahora, el COIP contemplaba la legalidad del aborto por violación solo si la mujer padece discapacidad mental.
Harold Burbano, director de la Defensoría del Pueblo, impulsor del caso, aseguró que la Corte resolvió quitar la frase «persona con discapacidad mental». Dicha denominación se encontraba en el numeral 2 del art. 150 del COIP, con este retiro, el aborto por violación está despenalizado.
Por una parte, la CC tiene la posibilidad de exigir a la Asamblea Nacional la reforma de los artículos 149 y 150 del COIP. De lo contrario, como ocurrió en el caso del matrimonio igualitario, señalar plazos y una directriz para su aplicación.
El artículo 149 del COIP dispone que «la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años». El inciso segundo establece que la mujer que cause o permita que otro se cause el aborto, será sancionada con pena privativa de libertad.
Mientras que el artículo 150 expresa que el aborto practicado por un médico, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, si no es posible que ella decida, «no será punible en los siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental».
Fuente: Comercio Ecuador