El pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio de los proyectos de ley N°. 254, 486, y otros que proponen eliminar la pensión vitalicia para los expresidentes de la República.
Por 91 votos a favor, 2 en contra y 15 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio de los proyectos de ley 254, 486 y otros. El proyecto fue exonerado de segunda votación con 89 congresistas a favor, 3 en contra y 16 abstenciones.
Según el documento final aprobado por la Comisión de Constitución, el Parlamento solo puede aprobar, de manera excepcional, el otorgamiento de una pensión de gracia, vitalicia o por periodo definido, a los expresidentes.
Para ellos los beneficiarios deben encontrarse en estado de necesidad o de incapacidad para trabajar, no percibir otra pensión o ingreso del Estado, no haber sido acusado constitucionalmente por el Parlamento y no tener sentencia por delito doloso.
«El monto de la pensión, que tiene el mismo carácter que señala el artículo 4 de la Ley N.º 27747, Ley que regula el otorgamiento de pensión de gracia, será fijado en función del desempeño del cargo del mandatario y la labor de trascendencia nacional realizada en beneficio del país», dice la norma.
«En ningún caso la pensión puede ser superior a las 8 remuneraciones mínimas vitales. Su otorgamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República», añade.
El texto sustitutorio también modifica el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, precisando que a los expresidentes se les asignará el resguardo personal mínimo necesario por dos años, contados a partir del día siguiente de su cese en el cargo.