Fundada la demanda: TC declara inconstitucional la interpretación del Reniec en cuanto al orden de los apellidos

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) se reunió, dialogó y falló sobre el expediente 2970-2019-PHC/TC, declarando fundada la demanda de habeas corpus en favor de Jhojana Rudas contra el Dr. Jorge Yrivarren Lazo, jefe institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Los magistrados Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales y Ramos Núñez votaron por declarar fundada la demanda; por su parte, los magistrados Blume Fortini (ponente) y Ferrero Costa votaron por declarar fundada en parte y el magistrado Sardón de Taboada optó por declarar infundada la demanda de autos.

La presente sentencia, con fecha de publicación 27 de junio de 2021, señala que se vulneró el derecho a la identidad de Jhojana Rudas Guedes, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en cuanto a la elección de los apellidos.

De igual manera, el TC declaró inaplicable al caso de Rudas Guedes el artículo 20 del Código Civil: «Apellidos del hijo: Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre». Seguidamente, la resolución aclara que la interpretación del artículo en mención ha de ser conforme a la Constitución. Cabe resaltar que dicha interpretación tomará vigencia a partir de la fecha de publicación de la sentencia en cuestión.

Como último punto, la resolución exhorta al Congreso de la República a modificar el artículo 20 del Código Civil, a fin de establecer un mecanismo de solución ante el disentimiento entre los progenitores para establecer el orden de apellidos de sus menores.

Sobre los hechos

El 11 de enero de 2019, Marcelina Rudas Valer y su hija Jhojana Rudas Guedes interpusieron una demanda de habeas corpus en favor de Rudas Guedes contra el jefe institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Dr. Jorge Yrivarren Lazo.

El escrito sostiene que la identidad de la demandante Rudas Guedes, hija de Marcelina Rudas Valer y Nivaldo Guedes Da Rocha, ha sido modificada en más de una oportunidad: en un comienzo, solo contó con los apellidos de la madre; posteriormente, tras el reconocimiento de paternidad, se incorporó en el acta de nacimiento el apellido paterno luego del materno, teniendo como nombre completo la siguiente composición: Jhojana Rudas Guedes.

Según se menciona en la demanda, cuando Rudas Guedes cumplió la mayoría de edad y comenzó a tramitar su DNI ante el Reniec, el organismo autónomo le indicó que para adquirir dicho documento, primero debía realizar la rectificación del orden de sus apellidos, es decir, el de su padre antes que el de su madre. En otros términos, en adelante, sería identificada como Jhojana Guedes Rudas.

Consecuentemente, madre e hija se encaminaron por la vía legal, pues consideran que la rectificación solicitada por Reniec es lesiva del derecho a la identidad de Jhojana Rudas. Entre los argumentos, la joven manifiesta que toda su vida ha llevado el apellido materno en primer lugar, desenvolviéndose con dicho orden en sociedad. La demanda solicitaba la inaplicación del artículo 20 del Código Civil, además de que se ordene al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) tramitar y entregar el DNI a la hija de Marcelina Rudas Valer con el nombre de Jhojana Rudas Guedes, en concreto, sin modificación alguna.

Para mayor información sobre la sentencia en mención, puede ingresar al siguiente enlace.

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02970-2019-HC.pdf

Foto: La República
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