La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que aquellos colaboradores que laboren este 30 de agosto de 2021, feriado por la festividad de Santa Rosa de Lima, ya sea de forma remota o presencial y sin descanso sustitutorio, percibirán triple pago.
Para ello, se determinaron diez casos concretos que deben tener en cuenta los empleadores y trabajadores. Cabe resaltar que este feriado es a nivel nacional y deberá ser renumerado de acuerdo a las reglas descritas en el Decreto Legislativo N.º 713 y a las normas laborales excepcionales durante el periodo de emergencia nacional.
Los casos a mención son diez:
1) Feriado remunerado: El lunes 30 de agosto es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
2) Trabajo en día feriado sin descanso sustitutorio: Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el lunes 30 de agosto, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria. Una remuneración es por el feriado, otra por el trabajo realizado y la tercera por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
3) Trabajo en feriado con descanso sustitutorio: Los trabajadores que acuerden laborar el 30 de agosto, con descanso sustitutorio en otro día, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria.
4) Trabajo remoto: El personal que viene prestando servicios desde su domicilio, tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar. En caso de trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
5) Trabajadores con licencia remunerada, compensable: Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago sin haber laborado.
6) Trabajadores con descanso médico: Los trabajadores que, durante el 30 de agosto se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado.
7) Trabajadores infectados con COVID-19: Los trabajadores positivos con COVID-19, tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso.
8) Acuerdo para laborar en el feriado: Las empresas que acuerden laborar el feriado 30 de agosto, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otro día laborable posterior, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
9) Descanso semanal que coincide con el feriado: Para el caso de trabajadores, cuyo descanso semanal coincide con el feriado 30 de agosto, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.
10) Trabajadores que están gozando de vacaciones: Los trabajadores que durante el feriado 30 de agosto están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dicho feriado.