La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmó la sentencia que declara fundada la Acción de Amparo, interpuesta en contra del Ministerio de Salud, Gobierno Regional de Arequipa y Gerencia Regional de Salud por la no implementación del protocolo de bioseguridad en contra del COVID- 19 y revoca el extremo que disponía la destitución del gobernador regional, Elmer Cáceres Llica.
Los jueces Francisco Carreón Romero, Eloy Zamalloa Campero y Rocío Aquize Días, sostienen que la sentencia 38-2020 de fecha 09 de noviembre del año 2020 que disponer la destitución de la primera autoridad regional por incumplimiento de sus obligaciones e incapacidad para desempeñar eficientemente el cargo, conforme al Art. 22 del Código Procesal Constitucional; no autoriza a establecer la medida de destitución en la emisión de la sentencia; sino durante su ejecución y ante su incumplimiento; situación que no se ha producido en ese caso.
La sentencia de segunda instancia, exhorta además a los codemandados cumplan con implementar en Arequipa, el protocolo de “Prevención y atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”; otorgándoles 5 días hábiles de plazo para que informen de manera ordenada, veraz y debida, bajo apercibimiento de ser multados con 5 Unidades de Referencia Procesal; información que será remitida a la Contraloría General de la República para la verificación correspondiente.
Asimismo, exhorta a los actuales representantes de las entidades estatales demandadas a cumplir estrictamente sus funciones, debiendo verificar que los hospitales de Arequipa, se encuentren operativos, que el personal de salud cuente con los implementos para asumir atenciones prioritarias en casos de emergencia sanitaria y que las atenciones a los pacientes se realicen en condiciones dignas; bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidades penal, civil y administrativa.
Asimismo, se ordena al Gobierno Regional de Arequipa y a la Gerencia de Salud, informe cuál es el estado de los hospitales Honorio Delgado Espinoza y Goyeneche, bajo apercibimiento de ser multados con 5 Unidades de Referencia Procesal.
De esta manera, en segunda instancia, se declaró fundada la demanda de Acción de Amparo, interpuesta por el ciudadano Pool Alarcón Barrionuevo, quien pedía la implementación de medidas sanitarias para evitar el contagio del COVID- 19.