De acuerdo con la normatividad vigente, el plazo legal para la entrega de las gratificaciones por Navidad vencerá el miércoles 15 de diciembre y los empleadores no podrán pactar una oportunidad distinta con sus trabajadores, advirtió el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
“Algunas empresas intentan retrasar el pago de las gratificaciones y quieren ponerse de acuerdo con sus trabajadores al respecto. Sin embargo, de acuerdo con la Ley de Gratificaciones y su reglamento, no se puede pactar este pago en una oportunidad distinta de la señalada”, refirió la autoridad.
Precisamente para cumplir con la promoción de la legislación laboral, el MTPE publicó en días recientes el nuevo manual de preguntas frecuentes sobre los derechos de los trabajadores de manera didáctica, en cuyo interior desarrolló los temas relevantes de la entrega de este beneficio en julio y diciembre.
Así, según la Ley de Gratificaciones y su reglamento, tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo, señaló el manual.
Para su cálculo, indicó, el monto de la gratificación equivale a un sueldo completo, siempre que se haya laborado durante todo el semestre en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio.
De lo contrario se pagará un sexto de su remuneración por cada mes trabajado, agregó el texto.
En ese orden de ideas, la remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente, destacó.
También accederá a este pago el trabajador que haya laborado solo un mes, con la condición de que lo haya hecho un mes calendario completo, señaló.
En tal caso, el monto del pago será de 1/6 de la remuneración computable por el mes laborado, puntualizó.