¡Atención! Colegios no pueden cobrar extra por adaptar aulas para estudiantes con discapacidad

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Vícto Hugo Vargas, director de Fiscalización y Sanciones (DFS) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), señaló que todo cobro adicional no autorizado basado en la condición de discapacidad de un niño o adolescente podría constituir una falta sujeta a sanción. Esto por un presunto acto de discriminación.

«No se puede exigir a los padres de familia pagar por profesores adicionales para que den atención o soporte a sus hijos con discapacidad. Es responsabilidad de los colegios proveer todos estos aspectos y velar por una educación de calidad. Esta a su vez, implica contar con todas las metodologías de enseñanza acorde al contexto actual, capacitación a sus docentes y adecuación de sus espacios», manifestó el funcionario.

Cabe precisar que prácticas como la negación de matrícula o la exigencia de cobros adicionales representan barreras que limitan el acceso a una educación de calidad para las personas con discapacidad. Esto porque los discrimina excluyéndolos del sistema educativo.

Además, los promotores educativos deben velar por la permanencia del estudiante. Esta misma que se verá reflejada en cuanto se garantice la accesibilidad física, así como el suministro de materiales alternativos de comunicación. Por ejemplo, libretas en sistema braille, contenido en lengua de señas, entre otros; que le permita desarrollar su potencial.

Sanciones

Según la Ley General de la Persona con Discapacidad, ninguna institución educativa pública o privada puede negar o restringir el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad. En caso de incumplimiento, al tratarse de una infracción muy grave, el Conadis puede aplicar sanciones. Las cuales pueden ir de 12 a 15 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/74 250.

Las instituciones deben contar con la infrestuctura adecuada para poder brindar educación de calidad a estudiantes con discapacidad. Foto: Difusión

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