El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido respaldar el Decreto de Urgencia 038-2020. Que incluye medidas como la suspensión perfecta de labores a criterio del empleador durante la pandemia por Covid-19. La demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Cajamarca contra los artículos 3.2, 3.3, 3.5, 7.1 y 10 de dicho decreto ha sido declarada infundada.
El Colegio de Abogados cuestionó que estos artículos vulneraban principios fundamentales como la libertad sindical, la negociación colectiva, la participación política, el derecho a la pensión, al trabajo y la libertad de contratación. Así como diversos convenios internacionales de trabajo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que la suspensión perfecta de labores solo se podía aplicar después de agotar otras opciones menos gravosas. Tales como otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, reducir la jornada laboral o la remuneración.
El TC destacó que las normas no contenían medidas discriminatorias que afectaran a los trabajadores sindicalizados. Ya que los dirigentes sindicales mantenían el vínculo laboral durante la suspensión de labores. Además, señaló que el procedimiento de suspensión perfecta de labores no era un proceso judicial ni administrativo de confrontación entre empleadores y trabajadores.
Sobre la libertad de contratación
En cuanto a la libertad de contratación. El TC aseguró que las normas no modificaban los términos de los contratos laborales, que debían seguir vigentes en los mismos términos en que fueron suscritos. También enfatizó que la suspensión perfecta de labores no implicaba despidos injustificados. Sino una medida para evitar ceses colectivos en casos fortuitos o de fuerza mayor, como la pandemia.
Derecho de remuneración
Sobre el derecho a la remuneración. El TC explicó que al cesar la obligación de trabajar temporalmente, se liberaba al empleador del deber de pagar la retribución, ya que se trataba de un contrato de prestaciones recíprocas.
Respecto al derecho a la pensión. El TC señaló que el retiro de la CTS afecta una previsión ante el cese en el trabajo, pero no afecta el derecho a la pensión relacionado con la vejez.
En relación al artículo 10 del decreto. El Tribunal argumentó que las medidas dispuestas en este eran similares a las contempladas en una ley previa, cuya constitucionalidad también fue reconocida.
El Tribunal Constitucional concluyó que el Decreto de Urgencia 038-2020, en el contexto de la pandemia, no era inconstitucional y reafirmó la obligación del Estado de preservar el ahorro de los afiliados a fondos de pensiones para el futuro, considerándolo una medida excepcional y no ordinaria.