El Poder Judicial a un día de la fecha central de Fiestas Patrias, el Poder Judicial explicó las consecuencias de las ofensas hacia los símbolos patrios, héroes y próceres nacionales.
La pena máxima es de cuatro años de prisión, además del pago de 60 o 180 días de multa por ofender, ultrajar o menospreciar de manera pública a los símbolos patrios, así como la memoria de los héroes o próceres de la patria.
Ricardo Brousset Salas, juez supremo manifestó que para que se configure el delite debe constarse que hubo intensión de menosprecio, ofensa o vilipendio. Además, que el acto debe de desarrolle de manera pública, con la presencia de varias personas, o se difundan en los medios de comunicación.
“Este menosprecio, vilipendio o ultraje debe darse de manera pública, de tal manera que sea escuchado por varias personas, o que se difunda por un medio de comunicación. Y el contenido tiene que ser de ofensa”, aclaró el juez penal.
El magistrado añadió también que la ley contempla como delito de ofensa a los símbolos patrios la publicación distorsionada del mapa del país o con las fronteras alteradas.
“Este hecho de menosprecio al mapa o con el objetivo de generar conflictos con otro país vecino es considerado delito de ofensa o ultraje a los símbolos patrios”, expresó.
En cuanto el acto de quemar, arrojar o pisar la bandera, así como distorsionar el himno nacional con frases ofensivas, esta tipificado como delito de ofensa a los símbolos patrios.
Brousset Salas, indicó que según establece el artículo 344 del Código Penal se sanciona con cuatro años de prisión a quien o quienes utilizan con fines de menosprecio prendas de vestir con la figura de los símbolos patrios o de los próceres o héroes de la patria.
Escribe: Stefany Myshell Flores Arredondo/HBA Noticias