Feriado en Arequipa 15 de agosto

La gerenta regional de Trabajo detalla los derechos y obligaciones para el feriado del 15 de agosto y aclara diferencias con los días no laborables.
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Catherine Rodríguez Torreblanca, gerenta regional de Trabajo, ha precisado los lineamientos para la celebración del aniversario de fundación de Arequipa, el 15 de agosto, bajo la ley 24875 y el Decreto Legislativo 713. Rodríguez explicó que este día, considerado un “feriado no nacional”, afecta tanto al sector público como al privado, de acuerdo con el artículo 8 de la mencionada ley y el artículo 7 del Decreto Legislativo 713.

Para el sector estatal, los trabajadores disfrutarán de un descanso remunerado el mismo día, sin necesidad de compensar las horas no trabajadas. En contraste, en el ámbito privado, si un empleado trabaja el 15 de agosto, podrá negociar un día de descanso adicional con su empleador. Rodríguez subrayó que el feriado cívico del 15 de agosto no puede ser trasladado a otro día, incluso si coincide con un fin de semana.

La funcionaria también diferenciaba entre feriados y días no laborables. Un feriado proporciona un día de descanso retribuido. En el sector privado, los empleadores deben pagar tres veces el salario diario. En el sector público, se otorga un descanso que no requiere compensación. Por otro lado, los días no laborables necesitan compensación. En el ámbito privado, su aplicación depende del acuerdo entre empleador y trabajador, mientras que en el sector estatal, los trabajadores deben recuperar estas horas.

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