Los docentes investigados por presuntos delitos contra la libertad sexual deben permanecer alejados de los escolares mientras tengan vigente una medida de separación preventiva. Así lo informó el Ministerio de Educación – Minedu, a través de Andrés Izaguirre, director de Desarrollo Docente del sector.
La disposición está contemplada en el artículo 44 de la Ley de Reforma Magisterial y comprende investigaciones por tocamientos indebidos, acoso sexual, acoso mediante plataformas tecnológicas y violación sexual.
Según explicó el funcionario, los profesores comprendidos en estos procedimientos no pueden permanecer en las aulas ni tener contacto con los estudiantes. Durante ese periodo, deben cumplir funciones administrativas hasta que concluya el proceso correspondiente.
Directores deben separar preventivamente a docentes en 24 horas
Desde 2024, el Minedu cuenta con el Módulo de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (Módulo PAD), una herramienta que permite identificar a los profesores sujetos a separación preventiva y emitir alertas sobre su situación administrativa.
Izaguirre precisó que esta medida es provisional y no constituye una sanción anticipada. Su vigencia se mantiene hasta que termine el procedimiento administrativo disciplinario o el proceso judicial, según corresponda.
Asimismo, recordó que los directores de las instituciones educativas deben actuar dentro de las primeras 24 horas posteriores a una denuncia. Para ello, tienen que activar los protocolos de protección y disponer la separación preventiva del docente.
También deben comunicar los hechos a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público, informar a las autoridades competentes y garantizar la atención y el acompañamiento de la víctima. El incumplimiento de estas responsabilidades puede generar consecuencias administrativas y penales.


