El 5 de marzo del 2020, la procuraduría de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) presentó una demanda a fin de anular dos resoluciones firmadas por los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela Barba, ambos integrantes del equipo especial Lava Jato del Ministerio Público.
Esto a raíz del archivamiento de las denuncias por defraudación tributaria presentada contra exejecutivos de la empresa constructora brasileña Odebrecht, la cual es objeto de investigación por parte de la Fiscalía, reportó El Comercio.
Casi un año después, el fiscal Domingo Pérez fue notificado de la demanda por el 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros e Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima.
El informe de Indicios de Delito Tributario 19-2018 a Odebrecht respecto del tributo y al impuesto a la renta del ejercicio 2011 presentada por la Gerencia de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacional en marzo 2018 fue el inicio de esta historia que ha llegado a instancias judiciales.
Según dicho documento, se habrían hallado indicios de que algunos exejecutivos de Odebrecht no habían consignado ingresos, por lo que esto generaba tributos no pagados a la autoridad, lo que a su vez encajaría con la figura de la defraudación tributaria.
Fue en base a dicho informe que la procuraduría de la Sunat denunció a Jorge Barata y a otros exjecutivos de Odebrecht por ese delito el 4 de octubre del 2018, cuando aún Víctor Shiguiyama era jefe de la entidad.
Sin embargo, luego de homologarse el acuerdo de colaboración eficaz entre el Ministerio Público, específicamente entre el equipo especial Lava Jato, y Odebrecht en junio del 2019, el fiscal José Domingo Pérez ordenó archivar la denuncia presentada por la Sunat, decisión que fue consentida por el líder de dicho grupo de trabajo, Rafael Vela Barba.
Es en ese momento en el que surgen las dudas. Para Pérez, el hecho de archivar la denuncia no significa que se imposibilite reabrir la investigación por defraudación tributaria contra exejecutivos de la constructora brasileña. Asegura que, para ello, la Sunat debe presentar nuevas pruebas y que la denuncia anterior se basaba en noticias periodísticas, según recoge El Comercio.
“La fiscalía señala que no se puede afectar el derecho que tiene el sujeto a la protección de su no autoincriminación porque esa información ha sido entregada en un proceso de colaboración y la Sunat no puede utilizarla para presentar estas denuncias. No es una cosa decidida. Se dejó a salvo que, en caso de concluirse el proceso de fiscalización tributaria, podría presentar los elementos de denuncia para reexaminar respecto a las personas que estaban comprendidas en este proceso de colaboración sin utilizar esos elementos”, mencionó al citado medio.
En conclusión, Pérez aduce que la información brindada dentro de los márgenes del acuerdo firmado entre la Fiscalía y Odebrecht no pueden ser utilizados por la Sunat para realizar las denuncias por defraudación tributaria debido a que se vulneraría el derecho de los exejecutivos comprendidos.
La denuncia presentada por la Sunat contra ambos miembros del equipo especial recoge que los documentos presentados para acusar a los exejecutivos de Odebrecht contienen “documentación contable y legal obtenida voluntariamente” que se recabaron en la fiscalización realizada a la empresa en el 2017.
Además, sostienen que la Fiscalía tomó la decisión de archivar las denuncias sin haber tomado en cuenta libros de ingresos de las empresas del grupo Odebrecht, actas del acuerdo de distribución de resultados de los consorcios y la sociedad anónima donde participaron las empresas Odebrecht y las declaraciones juradas del impuesto a la renta de la empresa.
La demanda de amparo presentada ante el Poder Judicial contradice lo señalado por el fiscal Pérez Gómez en relación a la información recabada gracias al acuerdo de colaboración eficaz y que, según sus palabras, fue utilizada en la denuncia por defraudación tributaria.
Asimismo, indican que, si el acuerdo de colaboración entre la Fiscalía y Odebrecht contempla temas relacionados a lo tributario, los integrantes del equipo especial no contaban con competencias en ese aspecto, por lo que dicho acuerdo sería “nulo”.
El 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros e Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima conducirá el proceso que ha llevado a enfrentar a la Sunat y al Ministerio Público.