El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema declaró infundado el pedido planteado por la defensa de Andrés Hurtado Grados (‘Chibolín’) para revertir la medida de prisión preventiva que cumple en el penal de Lurigancho, en el marco de las investigaciones que se le siguen por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias.
La resolución emitida por el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley determinó que no existen nuevos elementos de convicción que desvirtúen los riesgos procesales de fuga y obstaculización de la justicia, por lo que el expresentador de televisión permanecerá en prisión hasta el 18 de septiembre de 2027.
Argumentación jurídica y rechazo del juzgado
El magistrado concluyó que la defensa incurrió en una figura imprecisa al solicitar el “cese de la prolongación”, aclarando que el Código Procesal Penal solo contempla la cesación de la prisión preventiva como medida autónoma:
- Insuficiencia de arraigo: El tribunal señaló que los contratos de arrendamiento y declaraciones juradas presentados no acreditaron residencia habitual, recordando que el imputado pernoctaba en hoteles. Asimismo, no se demostró un vínculo laboral vigente ni carga familiar directa.
- Peligro latente de obstaculización: Al encontrarse el proceso en etapa intermedia rumbo al juicio oral, el juez advirtió el riesgo real de perturbación sobre los testigos que rindan su manifestación.
- Etapa procesal: La conclusión de las diligencias preliminares y el pedido de sobreseimiento en algunos extremos formulado por la Fiscalía no constituyen causa suficiente para revocar la medida coercitiva.
Requerimiento fiscal de 30 años de cárcel
Por esta causa, el Ministerio Público ha solicitado 30 años de pena privativa de la libertad contra Hurtado Grados. De forma paralela, el expresentador afronta un segundo expediente por la presunta comisión del delito de lavado de activos, causa en la que la Fiscalía ha requerido recientemente una medida adicional de ocho meses de prisión preventiva.


