Ataque a la Colaboración Eficaz por parte del Ejecutivo y el Congreso

Para concluir es preciso enfatizar que la colaboración eficaz es fundamental en nuestro país para luchar contra la corrupción, empero incomoda al presidente, al presidente del concejo de ministros y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso.
Karelim López y la colaboración eficaz
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Para adentrarnos en este tema empecemos comprendiendo ¿Qué es un colaborador eficaz? Un colaborador eficaz es una persona que reconoce haber cometido un delito y entrega información verificable para contribuir a la justicia; definición del Ministerio Público del Perú. Esta figura se contempla en los artículos 472 y siguientes del Código Procesal Penal y su reglamentación se encuentra en el Decreto Legislativo No 1301.

Esta arremetida contra la colaboración eficaz inició cuando la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó un pre dictamen que modifica el Código Procesal Penal en lo referido al proceso especial de la colaboración eficaz el pasado 21 de enero del 2022.

El predictamen fue aprobado por unanimidad con el voto favorable de los congresistas Gladys Echaíz, Guido Bellido, Waldemar Cerrón, Alex Paredes, María Cordero, María Zeta Chunga, Hernando Guerra-García, Elvis Vergara, Alejandro Cavero, Alejandro Muñante y Esdras Medina, según Andina.pe. Como podemos observar la aprobación fue dada a través de diversos representantes de partidos políticos como Perú Libre, Fuerza Popular, Acción Popular entre otros.

Lo que plantea el predictamen según Gladys Echaíz (AP) presidenta de la comisión, es que sea obligatoria la presencia del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público. A su vez considera que el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información que posea y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio. De lo contrario el aspirante pone en peligro los beneficios legales que obtenga. Pero si el colaborador eficaz no tiene las pruebas a la mano desde un inicio, cómo las entregaría. Además, el sólo hecho de recopilar y ordenar las pruebas del delito tomará su tiempo.

Por otra parte, el Poder ejecutivo a través del presidente del Concejo de Ministros Aníbal Torres, dijo “Hay un gran negocio con la colaboración eficaz, me imagino que estará investigando, porque no puede ser que se esté utilizando la colaboración eficaz como un instrumento para hacer un negocio”, claramente denotaba incomodidad en plena entrevista del canal N.

También el presidente Castillo en conferencia de prensa en el norte del país dijo” si estos hechos son materia de investigación fiscal, como es posible que se debata públicamente en los medios, esto evidencia que la fiscalía estaría formando parte de un complot para desestabilizar al gobierno”. Al final mencionó que lo dejen trabajar. Cabe recordar que el mandato y gestión del presidente debe ser transparente y nadie le impide a que realice sus funciones.

Así mismo, los parlamentarios de Perú Libre y Fuerza Popular están de acuerdo que la colaboración eficaz concluya en ocho meses, cuando en nuestro derecho los plazos no tienen ningún efecto. Además, las investigaciones pueden durar 10 años por la complejidad del caso y en ocho meses no se podrá resolver toda una investigación.

La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, expresó su rechazo a los cambios ya que considera que atentan contra la lucha anticorrupción y del crimen organizado. Menciono que no se escuchó la opinión del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia. Advirtió que, de aprobarse su modificación por el pleno del Congreso, se favorecería la impunidad. Pero, Ávalos al haber suspendido la investigación al presidente Castillo también favorece a la impunidad, es decir, por más que el presidente tenga inmunidad mientras dure su mandato, no debería significar que no deba ser investigado, pero no nos alejemos del tema.

Cabe considerar que la prensa también se ve amenazada por este proyecto ya que plantea que los periodistas sean condenados si difunden testimonios de colaboradores eficaces en temas de investigaciones del Ministerio Público.

El Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) afirmó que mayor parte de los contenidos proporcionados por fuentes confidenciales tienen interés público, y por lo tanto están protegidos por el derecho a la libertad de información.

Las palabras del ex procurador anticorrupción César Azabache toman sentido “El plazo es una herramienta sin ningún sentido”, “los casos del señor Castillo no serían alcanzados y es como si todos se hubieran alineado para bloquear el caso Castillo y es que le falta esa evidencia que pueda hacer concluyente las sospechas que tenemos sobre sus relaciones directas o tipo sobre Tarata II, caso ascensos, caso biodiesel…en este momento ya está prohibido revelar las identidades de los delatores a los funcionarios públicos, esa información llega a la prensa y esa ley pretende condenar a los periodistas por información que les llegue”, fuente RPP.

POR: MICHEL HUBER RODRIGUEZ CAYO

Bachiller en Ciencia Política y Gobierno por la Universidad Católica Santa María.

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