La Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, logró que el Poder Judicial confirme la sentencia condenatoria contra Maribel Aramayo Huarhua, como autora del delito de alteración al paisaje urbano. La sentenciada habría realizado construcciones indebidas en el inmueble donde funciona el Hotel Tikari ubicado en el Centro Histórico de la ciudad. Por ello se le dio un año y cuatro meses de pena privativa de la libertad.
La responsabilidad penal de la imputada fue demostrada en el juicio a cargo del Fiscal Adjunto al Superior Luis Enrique Ruiz Caro Pérez. El Ministerio Público también ratificó su posición respecto a la sentencia del 22 de octubre del 2021.
La Fiscalía sustentó que la propiedad al ser considerada un monumento hispánico, ser declarada como bien cultural y estar ubicada en un ambiente urbano monumental, perdería su valor cultural con las construcciones realizadas. Se afirma que estas hacen ver a la ciudad moderna y desfavorecen el aspecto turístico. Todo en conjunto da el riesgo de perder la categoría de ciudad Patrimonio Cultural de la Humanidad declarada por la UNESCO.
Se sabe que los costos de demolición tendrían un valor de $ 36.000 por los dos niveles superiores, afectando así al paisaje urbano de nuestra ciudad.
Por todas estas cosas, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, ordenó a la imputada, la demolición de las construcciones indebidas en un plazo de 60 días hábiles, además de imponerle un pago de dos mil novecientos dieciséis soles al Estado.
¿Qué sucedió?
El hecho comienza en el mes de julio de 2013, cuando Maribel ordenó que se realicen construcciones de material noble en el tercer, cuarto y quinto piso de la edificación, sin contar con alguna licencia de edificación emitida por la Gerencia del Centro Histórico de la Municipalidad de Arequipa, ni la autorización de la Dirección Desconcentrada de Cultura. En el inmueble funcionaría el Hotel Tikary, perteneciente al Grupo Comercial Rekely SRL. Además, el hotel es considerado Patrimonio Cultural de la Nación por encontrarse en una zona monumental de mayor protección como lo es el Centro Histórico. En síntesis, la imputada incumplió los dispositivos legales y contravino las disposiciones de las autoridades competentes, alterando el paisaje urbano.
Límites de la Zona Monumental
El Artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos, y de archivo, documentos artísticos, y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y están protegidos por el Estado.
Redactado por: Noelia Ramos Zavala