¿Cuánto es el aguinaldo que recibirán los funcionarios y servidores públicos en Fiestas Patrias?

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Según el Decreto Supremo N° 150-2023-EF publicado hoy en las Normas Legales. Los funcionarios y servidores del sector público recibirán un aguinaldo por Fiestas Patrias de S/300. Este monto será abonado en la planilla de pagos del presente mes de julio.

La norma establece que tienen derecho a recibir el aguinaldo aquellos funcionarios y servidores que estuvieron trabajando hasta el 30 de junio del presente año, o que estaban en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o recibiendo subsidios según la Ley N° 26790.

El Decreto Supremo abarca a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512. Los docentes universitarios (Ley Nº 30220); el personal de salud mencionado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

El mismo monto será otorgado al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. A los pensionistas a cargo del Estado (Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Ley Nº 28091). Y a los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057.

En el caso del Magisterio Nacional, los docentes con jornada completa recibirán un monto no menor a S/300. Mientras que los servidores en regímenes de carrera propia que trabajan a tiempo parcial o con jornada laboral incompleta recibirán un monto proporcional a sus horas trabajadas. Además, los internos de Medicina Humana y Odontología serán beneficiarios de un aguinaldo de S/100.

El aguinaldo por Fiestas Patrias

El aguinaldo por Fiestas Patrias no está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos, salvo aquellos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Tampoco se considera como base de cálculo para el reajuste de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones.

Los trabajadores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada mantendrán las condiciones establecidas en la Ley Nº 27735 u otros dispositivos legales o negociaciones colectivas.

Es importante destacar que las entidades públicas que tradicionalmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias. Sin importar su régimen laboral, no pueden establecer montos superiores a los S/300.

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