La consejera por Camaná, Crhiss Díaz Montoya, denunció, en sesión ordinaria del Consejo Regional, un supuesto tráfico de hemoderivados (sangre, plasma y otros) en el Hospital Goyeneche.
Los hechos fiscalizados
El banco de sangre del hospital Goyeneche, está categorizado por la DIBAN como banco de sangre tipo I , por lo que, se encuentra prohibido realizar el expendio de sangre a bancos de sangre tipo I, clínicas, establecimientos de salud y/o personas naturales.
Existe un procedimiento establecido en el flujograma que determina quienes pueden solicitar y quienes pueden recoger las unidades de sangre.
Con fecha 03.01.22, el despacho que preside la conseja regional por la provincia de Camaná, recibió documentación a través de una denuncia anónima vía correo electrónico cdiaz@regionarequipa.gob.pe, en la cual dan cuenta que algunos médicos presuntamente, estarían traficando unidades de hemoderivados con diferentes clínicas.
Irregularidades
Presuntamente, se han solicitado unidades de hemoderivados (sangre y otros) para pacientes que no han registrado ninguna atención en ese día, en el área de emergencia u hospitalización
Presuntamente, no se ha realizado el pago correspondiente por las unidades de plasma F. congelado o paquete globular, solicitadas.
Presuntamente, las unidades de plasma F. congelado o paquete globular, demandadas mediante la solicitud transfusional y prueba cruzada, no son requeridas por el médico del área de emergencia u hospitalización (médico tratante), conforme lo establece la norma.
Presuntamente, las unidades de hemoderivados son recogidas por personas que no tienen vínculo laboral con la institución, pero que sí, vinculo sanguíneo y laboral con trabajadores de la institución.
De lo antes mencionado se desprende que conforme a la Norma Técnica N°13-MINSA/DGSP-V.01, el personal vendría incumpliendo con sus funciones, poniendo en riesgo los implementos, cadena de seguridad y otros propios de un hospital.
Presuntamente, por parte de los funcionarios y servidores públicos, se estaría incurriendo en el delito de enriquecimiento ilícito, prescrito en el artículo 401° del Código Penal; y en cuanto a las personas naturales ajenas a la institución estarían incurriendo en el delito de hurto, prescrito en el artículo 186° del Código Penal.
Supuesto involucrados
Según indica la consejera Díaz Montoya, se ha determinado que Vilma Cahuana López, Felipe Castro Vela, Roberto Chavez Perez, Fortunata Perez Correa, Agustin Mamani Yanque, Meliton Manrique Luna, Jhonatan Pinto Medina, Joel Pinto Salinas y Carlos Prado Chavez, para los cuales se han solicitados unidades de plasma F. congelado o paquete globular, no han registrado atenciones en el área de hospitalización, emergencias o consultorio externo.
Además indica que, la Dra. Miluska Carolina Candia Medina y el Dr. Leonardo Chirinos Ramos, requieren las unidades de plasma F. congelado o paquete globular, sin tener la condición de médicos del servicio de emergencia u hospitalización.