Sentencia. El actual director de Copasa, Marcelo Córdova, fue sentenciado a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el delito contra la administración pública, bajo la modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado tras contratar a su cuñada cuando se desempeñaba como alcalde de Samuel Pastor, Camaná, en el 2015.
La comisión del delito del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa declaró que Córdova deberá someterse a reglas de conductas, estará inhabilitado para asumir algún cargo público y deberá pagar una reparación civil.
La pena privativa de la libertad suspendida es una sanción que no supera los 4 años, ante ello, el juez encargado del caso ordena que el denunciado cumpla con reglas de conducta y pague una reparación civil. En consecuencia, Córdova no irá a prisión.
Según la investigación a cargo de la fiscal Roxana Marlen Leiva Gómez, los hechos ocurrieron el 2015, cuando Marcelo Alberto Córdova Monroy era alcalde del distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná. En ese momento, el funcionario contrató a su cuñada Noelia Susana Llerena Dong como técnica en enfermería para que brinde servicios en el Puesto de Salud Solidaridad Hábitat adscrito a la Micro Red de Salud La Pampa, bajo la modalidad de servicios no personales. El contrato era por ocho meses (desde el 14 de mayo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015) y la remuneración era de S/1000 por mes.
Previamente, sin haber recibido algún requerimiento, envió a la jefa de la Micro Red de Salud La Pampa el currículum vitae de su cuñada y de otra persona que no acreditaba la formación de técnica en enfermería, facilitando así la elección de Llerena Dong. Luego, en mayo del 2015, firmó un convenio de cooperación institucional con la mencionada Micro Red, para la contratación de personal técnico, sin comunicar al Concejo Municipal ni contar con su autorización.
Durante el juicio oral se determinó la responsabilidad de Córdova, acreditando que autorizó el pago a su cuñada sin el informe del gerente de la Micro Red de Salud La Pampa o algún otro documento del establecimiento de salud. Además, dispuso que la tesorería del municipio pague a su cuñada las remuneraciones correspondientes entre los meses de mayo y septiembre de 2015.
El hoy sentenciado deberá cumplir con reglas de conducta como reparar el daño, pagando el integro de la reparación civil, comparecer de manera mensual al control biométrico a través del Juzgado de Ejecución Penal, no variar de domicilio sin autorización del órgano jurisdiccional, no cometer delito doloso, en especial uno de la misma naturaleza.