El pasado 17 de mayo, el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, decretó la ‘muerte cruzada’ tras disolver la Asamblea Nacional.
Según el artículo 148 de la Constitución de Ecuador, una vez se disuelva el Congreso, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene siete días para convocar a elecciones.
Con un plazo máximo de 90 días a partir del llamado, se deben realizar los comicios, tanto legislativos como presidenciales.
La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador, Diana Atamaint, durante una entrevista, señaló que no habría mayores cambios para convocar a elecciones.
Estas deberían celebrarse el 20 de agosto. Asimismo, mencionó que la campaña electoral durará máximo quince días y no habría muchos cambios respecto a las elecciones del 5 de febrero.
«El país espera volver a la normalidad y tranquilidad. Y en eso, la función electoral está totalmente consciente y apelamos a que las organizaciones políticas también tengan ese comportamiento patriótico y a la altura de lo que exige el sistema político del Ecuador», expresó Atamaint.
Las nuevas autoridades electas ejercerán funciones para el resto de los respectivos períodos (hasta 2025).