El Poder Ejecutivo emitió un Decreto Supremo que autoriza la presencia de aficionados, con tres dosis de vacunación, hasta el 30% de aforo a los estadios en lugares que registran un nivel de alerta alto.
El dispositivo establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social por la presencia del covid-19 en el territorio nacional.
En el decreto, publicado en edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se informó que dichas medidas rigen hasta el 30 de enero del presente año.
Se detalla que actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre como eventos empresariales y profesionales al aire libre, mercados itinerantes, estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo), tendrán un 30% de aforo.
Dichas medidas se harán efectivas para los lugares que tienen un nivel de alerta alto, como es el caso de Arequipa.
Cabe precisar, que en zonas con nivel de alerta moderado, el aforo a los estadios deportivos será de un 40%, con asistentes con esquema de vacunación completa, más dosis de refuerzo.
Para las actividades en espacios cerrados en zonas de riesgo alto, los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados tendrán un 60% de aforo.
Mientras que en tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias se permite un 60%.
En el caso de restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas (60%) y en restaurantes cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: (80%).
Casinos y tragamonedas (40%); cines y artes escénicas (60%); bancos y otras entidades financieras (60%); templos y lugares de culto (60%); bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte (80%); actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): (60%).
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): (60%); eventos empresariales y profesionales (60%); peluquería y barbería (60%); spa, baños turcos, sauna, baños termales (40%); coliseos (60%); gimnasios (60%).
Inmovilización social
Asimismo, hasta el 30 de enero de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia, conforme al siguiente detalle:
-Nivel de alerta moderado: de lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 04:00 horas.
-Nivel de alerta alto: de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas.
-Nivel de alerta muy alto: de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
-Nivel de alerta extremo: de lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 04:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Niveles de alerta por provincias
También se informó que entre las provincias del país que tienen un nivel de alerta alto se encuentran:
Arequipa, Camaná, Islay, Huánuco, Leoncio Prado, Cajamarca, Jaén, Huamanga, Tacna, Jorge Basadre, Ilo, Mariscal Nieto, Ica, Chincha, Pisco, Palpa, Huancayo, Satipo, Chanchamayo, Tarma Huaura, Cañete
De igual manera, Barranca, Huaral, Huarochirí, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Piura, Talara, Paita, Sullana, Sechura, Morropón, Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe, Santa, Huaraz, Cusco, La Convención, Urubamba, Trujillo, Pacasmayo