Estas son las actividades al aire libre sin restricción de aforo desde hoy lunes 26

Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram
Email
Print

A partir de hoy lunes 26 de abril funcionarán sin restricción de aforo una serie de actividades desarrolladas al aire libre en las provincias clasificadas en el nivel extremo del coronavirus covid-19.

Así lo indica el Decreto Supremo 083-2021-PCM publicado en El Peruano, norma en la que se oficializan los anuncios dados a conocer el último viernes por el Consejo de Ministros.

Las actividades autorizadas a funcionar en espacios abiertos, sin restricción de aforo y respetando los protocolos de bioseguridad, previa autorización de los municipios, son las siguientes:

-Artes escénicas
-Enseñanza cultural
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Igualmente, la norma da cuenta de que, a partir del lunes 26 de abril hasta el 9 de mayo, en las provincias de riesgo extremo, estará permitido el funcionamiento de casinos, iglesias y clubes deportivos en espacios cerrados, con un nivel mínimo de aforo:

-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20 %
-Templos y lugares de culto: 20 %
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas en espacio cerrado: 30 %

En la víspera, la jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez, explicó que el Gobierno busca fortalecer la recuperación de las actividades económicas de forma responsable y, por eso, promoverá los espacios abiertos como alternativa a la vida económica, cultural y social.

El decreto supremo también señala que no solo es obligatorio el uso de mascarilla para circular en vías públicas, sino que debe utilizarse doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración.

Esto indicación se refiere a centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias. Se recomienda además el uso adicional del protector facial en estos establecimientos, añade la norma.

El mismo decreto recuerda que se encuentra prohibido todo tipo de evento masivo, tales como: desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.

Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de contagio del covid-19.

Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram
Email
Print