Anteriormente la Sala Penal de la Corte Suprema resolvió que la protesta ciudadana no tiene protección jurídica alguna. Esto lo argumentó indicando que no está reconocida en la Constitución ni en ninguna otra norma legal. La máxima instancia judicial del país emitió este veredicto al resolver un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas que fueron detenidos en mayo del 2016 por protestar contra el proyecto minero Las Bambas.
Posteriormente aclaró que en el caso se refería a las protestas violentas, que impliquen ataques a personas y a la propiedad pública y privada. Ante esto, el expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, señaló que la Corte Suprema tiene razón en cuanto se refiera a las protestas con actos de violencia y vandalismo.
«La Corte Suprema ha aclarado que no reniega cuando los ciudadanos protestan, sino que la exigencia es que esa protesta debe ser pacífica, respetando el orden público y los derechos de terceros», mencionó.
Además, resaltó que las protestas son válidas, siempre y cuando se hagan de manera pacífica. «El problema no es con el que marcha, sino con el que incendia», dijo.
También refirió que algunos hechos que se realizaron durante las protestas las podrían sindicar como terrorismo. «En diciembre han habido actos que no se puede considerar como protesta. Cuando se intenta la toma de cuatro aeropuertos que de acuerdo a la legislación internacional, implica el delito de terrorismo. O cuando se impide el tránsito de ambulancias y mueren personas. Cuando se afecta la integridad física de 500 policías», señaló.