Ley N° 32192: Expulsión de extranjeros por no identificarse ante las autoridades

La Ley N° 32192 ordena la expulsión de extranjeros que no se identifiquen ante las autoridades competentes. Migraciones registrará datos biométricos en el RIM.
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A partir de hoy, los ciudadanos extranjeros que ingresen a territorio peruano y no cumplan con la obligación de identificarse ante las autoridades competentes podrán ser expulsados del país, de acuerdo con la Ley N° 32192, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Disposición legal

El artículo 58.1 de la norma establece que serán expulsados los extranjeros que:

  • Incumplan con la obligación de identificarse ante la autoridad competente.

Cuando un extranjero carezca de documentos válidos para su identificación, el personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) procederá a:

  1. Tomar la declaración de identidad del extranjero, la cual será consignada en un acta.
  2. Registrar la información biométrica de la persona, que tendrá carácter constitutivo.

Registro de Información Migratoria (RIM)

La Superintendencia Nacional de Migraciones será responsable de incorporar la información biométrica de los ciudadanos extranjeros en el Registro de Información Migratoria (RIM). Esto permitirá un seguimiento más preciso y garantizará que quienes permanezcan en el país cumplan con las disposiciones legales.

Contexto

La Ley N° 32192 refuerza las medidas de control migratorio y seguridad nacional, buscando garantizar que todas las personas extranjeras que ingresen al Perú estén debidamente identificadas y registradas, minimizando riesgos de actividades ilícitas o incumplimientos administrativos.

2354079-1 by Jair Martín Zevallos Morón

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