Gobierno autorizó apoyo económico a deudos de fallecidos y heridos en protestas

Gobierno autorizó apoyo económico a deudos de fallecidos y heridos en protestas. Foto: Martin Mejia / Associated Press
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El Poder Ejecutivo autorizó el otorgamiento de un apoyo económico, de manera excepcional y por única vez, a los deudos de las personas fallecidas y heridos de gravedad, civiles y policías, durante las movilizaciones realizadas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023.

Así lo establece el Decreto de Urgencia Nº 006-2023, publicado en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El apoyo económico corresponde a una subvención que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria. Por tanto, el beneficio no tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales.

En esa línea, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entregará, por única vez, el monto de S/50 000 por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida en las movilizaciones. Este monto se distribuirá entre los deudos identificados por la Comisión Multisectorial.

Asimismo, esta cartera entregará, por única vez, el monto de S/25 000 por concepto de apoyo económico para cada persona herida de gravedad. Ellos deben ser identificados por la Comisión Multisectorial.

¿Quién es beneficiaro?

Se consideran beneficiarios a los deudos de personas fallecidas. Así como las personas heridas de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023. Además que sean identificadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 264-2022-JUS, modificada por Resolución Suprema Nº 027-2023-JUS.

El apoyo económico excepcional se financia con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Lo cual está aprobado por aprobado la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023. Esto sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El presente Decreto de Urgencia tiene una vigencia de hasta 45 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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