La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 3 de Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Viva Airlines Perú S. A. C. y Fast Colombia SAS Sucursal Perú.
Esto por suspender sus operaciones de manera intempestiva el 27 de febrero, afectando a cientos de pasajeros.
Según Secretaría Técnica, las empresas habrían infringido el Código de Protección y Defensa del Consumidor por los siguientes hechos:
-Cancelar sus vuelos por hechos que son su responsabilidad, afectando las expectativas de los consumidores.
-No implementar mecanismos que permitan absolver de manera adecuada y oportuna las consultas presentadas de los pasajeros afectados ante la cancelación de sus vuelos.
-No brindar protección a los consumidores afectados por la suspensión de sus operaciones. Según lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley 27261) y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.
-No informar a los consumidores, de forma oportuna, suficiente y apropiada. Respecto a las medidas que iban a adoptar ante dicha situación ni el reembolso del dinero pagado por el servicio no brindado.
-No reembolsar el dinero que los pasajeros pagaron por sus boletos para viajar a partir del 27 de febrero de 2023.
Medidas a favor de los consumidores
La Secretaría Técnica dictó una medida cautelar a ambas empresas. Esto con el propósito de evitar que el perjuicio ocasionado a los consumidores se pueda tornar en irreparable.
Además, en caso los pasajeros afectados hubieran abordado otros vuelos desde el 27 de febrero a la fecha. Las empresas deberán reembolsar los gastos de hospedaje, alimentación y transporte.
Esto en un plazo máximo de quince días calendarios desde que lo solicite el consumidor.
En un plazo máximo de 3 días hábiles, después de notificadas, las empresas deberán difundir un comunicado a través de su portal web y redes sociales. Sobre el procedimiento que deberán seguir los usuarios para acceder al reembolso de los pasajes.
En el mismo plazo, deberá informar, a través de los mismos medios, cualquier otra medida dispuesta para reparar el daño generado a los consumidores.
Finalmente, las empresas deberán implementar de manera inmediata canales para absolver de forma adecuada y oportuna las consultas de los consumidores afectados. Estos canales también deberán ser informados a través de su portal web y redes sociales.