Gobierno aprueba “ley de gatillo fácil” para abatir delincuentes y manifestantes

La norma dota de mayores herramientas legales y operativas para enfrentar no solo la delincuencia común y el crimen organizado, sino también situaciones de violencia extrema en manifestaciones o disturbios.
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Ante el incremento de la inseguridad ciudadana y manifestaciones violentas registradas en distintas regiones del país, la presidenta Dina Boluarte firmó la Ley Nº 32291 donde se autoriza a la Policía Nacional del Perú (PNP) hacer uso de armas de fuego en casos de flagrante delito.

La norma modifica el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales, con el objetivo de dotarlos de mayores herramientas legales y operativas para enfrentar no solo la delincuencia común y el crimen organizado, sino también situaciones de violencia extrema en manifestaciones o disturbios.

Textualmente la modificatoria del artículo 3 del decreto legislativo No 1186, queda así; “Medios de Policía: Son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas”.

La Ley Nº 32291 fue publicada ayer en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

¿En qué casos se podrá usar armas de fuego?

De acuerdo con la propuesta, los efectivos de la PNP podrán emplear sus armas de fuego en situaciones de flagrancia, cuando el agresor utilice armas letales, inoperativas, falsas o cualquier objeto que represente un peligro evidente y ponga en riesgo la vida del policía o de terceros.

En estos escenarios, el agente podrá abatir al delincuente o agresor en el lugar de los hechos, considerándose su actuación como legítima defensa.

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