La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi, sancionó a la empresa Nestlé Perú con una multa total de S/ 80,960 , por no informar a los consumidores ni a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en el plazo establecido por ley, que los productos “Chocotón” (caja por 500 g); y “Panetoncito” (caja por 90 g.) de la marca D’Onofrio, contenían moho.
La omisión de estas informaciones, representa una infracción al artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El cual señala lo siguiente:
En caso se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad (o imprevisibles) en productos o servicios en el mercado. El proveedor está obligado a adoptar medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato. Entre ellas, notificar a los consumidores y autoridades competentes dentro del plazo que establece la norma vigente.
En ese sentido, por no informar a los consumidores sobre dichos riesgos, la Comisión aplicó una multa de S/ 34,040 (7.4 UIT), en tanto, por no informar a la autoridad se le impuso otra sanción económica de S/ 49,920 (10.2 UIT).
Asimismo, dicha empresa se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
Nestlé y sus panetones
El 14 de diciembre de 2021, la Dirección General Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (Digesa) invocó a la población a no adquirir o consumir los productos denominados Panetoncito y Chocotón, de la empresa Nestlé, a fin de evitar problemas en la salud de los consumidores. Ante estos hechos la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 inició acciones de supervisión.
Por: Aydee Mamani Ortega