El Tribunal Supremo ha confirmado la competencia de la Audiencia de Barcelona para juzgar al futbolista del París Saint-Germain Neymar, a sus padres y a los expresidentes del Barça Josep María Bartomeu y Sandro Rosell, por supuestos delitos de corrupción entre particulares y de estafa relacionados con el fichaje del delantero brasileño por el club catalán en 2013.
Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia en la que desestima el recurso de la acusación particular, ejercida por el fondo de inversión D.I.S. Esportes e Organizaço de Eventos LTDA y la Federación de Asociaciones de Deportistas Profesionales de Brasil, contra el auto de la Audiencia Nacional, que se inhibió en 2019 en favor de la Audiencia Provincial barcelonesa.
Esta causa fue abierta a raíz de una denuncia de D.I.S., que tenía un 40 por ciento de los derechos federativos del delantero y que se sintió estafado al no haber cobrado a su juicio todo lo que debía por el fichaje de Neymar cuando pasó del Santos brasileño al Fútbol Club Barcelona.
El Supremo confirma la competencia de la Audiencia de Barcelona para enjuiciar el caso, al estimar que no puede afirmarse que los dos delitos que son objeto de acusación en la causa hayan sido cometidos íntegramente en el extranjero, lo que determinaría la competencia de la Nacional, sino que en ambos casos algunas acciones se produjeron en la capital catalana.
La Audiencia Nacional estimó la petición de Neymar, los padres del jugador, Sandro Rosell, Josep María Bartomeu y F.C. Barcelona de que enviara la causa a la Audiencia Provincial barcelonesa, a lo que se opuso la Fiscalía, que apoyó el recurso de la citada acusación.
En su sentencia el Supremo recuerda que en la causa se acusa por dos delitos, uno de corrupción entre particulares y otro de estafa impropia por otorgamiento de contratos simulados en perjuicio de tercero.
Los magistrados argumentan que para fijar la competencia de la Audiencia Nacional es necesario que el delito se cometa en su integridad en el extranjero ya que los que en parte han tenido lugar en España deben ser enjuiciados por el órgano del territorio español en el que hayan sido perpetrados.