Poder Judicial: Fiscalía puede realizar investigación preliminar a Pedro Castillo

PEDRO CASTILLO
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El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la tutela de derecho que presentó el jefe de Estado en contra de la investigación, que le abrió el aún fiscal supremo interino Pablo Sánchez.
De tal manera, el Ministerio Público. Podrá continuar con la pesquisa preliminar al mandatario sobre el caso Puente Tarata, por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada en el marco de una organización criminal.

Benji Espinoza, abogado de Castillo, señalo que el artículo 117 de la Constitución, indica que, al prohibir que se le acuse al presidente por imputaciones diferentes a la traición a la patria, impedir las elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso u obstaculizar su funcionamiento o el de los órganos electorales, también prohíbe que se le puede investigar.

De esta manera, el tribunal, en su resolución. Refiere que para aclarar si dicha disposición permite o no abrirle una pesquisa al jefe de Estado durante su mandato. Debe interpretarse la Carta Magna de manera integral.

Sin embargo, la sala suprema agrega que el numeral 4 del artículo 159° de la Carta Magna establece que la Fiscalía debe “conducir desde su inicio la investigación del delito”.

Sobre el argumento de la defensa respecto a una discriminación a Pedro Castillo. Se menciona que las investigaciones a otros presidentes se suspendieron. El tribunal refirió que no se pueden comparar los casos, porque los anteriores no eran por organización criminal. Ante ello, al emitirse el conocido el fallo, el abogado Benji Espinoza adelantó que Castillo apelará la decisión.

Por: Aydee Mamani Ortega

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