la jueza Maria del Carmen Lauya Méndez, del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, rechazó la solicitud de 9 meses de prisión preventiva contra el dirigente aimara Luis Hugo Cruz Layme. Este último había sido detenido durante manifestaciones contra el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte.
El Segundo Despacho de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal del Cercado de Lima imputaba a Cruz Layme los delitos de disturbios, violencia y resistencia a la autoridad. Se le acusaba de haber golpeado a un policía durante las protestas ocurridas el pasado 29 de julio.
La jueza cuestionó severamente el requerimiento fiscal al no encontrar elementos suficientes para sustentar la acusación de disturbios. Según su análisis, solo se demostró una reunión multitudinaria, pero no se comprobó daño alguno a los efectivos policiales. Además, criticó la falta de identificación del supuesto agente agredido por parte del Ministerio Público.
No obstante, la magistrada consideró que sí había pruebas para el delito de violencia y resistencia a la autoridad, ya que el propio dirigente aimara admitió haber tomado el asta de una bandera para defender a mujeres aimaras de la represión policial.
Prognosis de una pena en su contra
En cuanto a la prognosis de la pena. La Fiscalía sostenía que superaba los 4 años exigidos por el Código Procesal Penal. Ante esto la jueza no lo consideró válido al basarse en jurisprudencia de la Corte Suprema.
En consecuencia, la jueza Maria del Carmen Lauya concluyó que, en el caso de que la agresión no hubiera generado lesiones leves al efectivo policial, la eventual pena solo alcanzaría los 3 años. Dado que no se identificó al agente supuestamente agredido, este aspecto quedó en entredicho.
Sobre el peligro procesal, específicamente el riesgo de fuga, la magistrada señaló la falta de diligencias por parte de la Fiscalía para sustentarlo. En este punto, la jueza llamó la atención a la Fiscalía por no haber solicitado la colaboración de la Policía de Puno, donde reside el acusado, para llevar a cabo las investigaciones necesarias.
Finalmente, respecto al arraigo domiciliario, la Fiscalía dudó sobre la dirección del investigado, aunque la jueza no descartó este arraigo, teniendo en cuenta que es común en comunidades que no se coloque el lugar de residencia en detalle.
En conclusión, la jueza declaró infundado el pedido de prisión preventiva y ordenó comparecencia con restricciones para Luis Hugo Cruz Layme. La Fiscalía anunció que apelará la decisión, mientras que la defensa legal del acusado se mostró satisfecha con el fallo.