El Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia de la inmovilización social obligatoria en el departamento de Puno por diez días calendario. La medida rige a partir del miércoles 25 de enero. Por ende, todas las personas deberán permanecer en su domicilio desde las 20:00 hasta las 4:00 h del día siguiente.
La disposición es complementaria al estado de emergencia dispuesto por Decreto Supremo 009-2023-PCM. Esto debido al alto grado de conflictividad social en Puno. En la región, continúan los actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas. Así como agresiones contra la integridad de los ciudadanos y las autoridades.
El Decreto Supremo 013-2023-PCM, publicado hoy en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruan, precisa que, durante el toque de queda, las personas pueden circular por las vías de uso público. Esto comprende la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos; lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
Durante el toque de queda, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad; también delivery, restaurantes y hoteles, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifica el cumplimiento de lo dispuesto. El decreto supremo es refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y los titulares del Interior, Vicente Romero; de Defensa, Jorge Chávez; y de Justicia y Derechos Humanos, José Tello.