7 de marzo de 2026

Restituyen ley de detención preliminar en casos de no flagrancia

La detención preliminar judicial en casos de no flagrancia debe ser tomada por un juez de investigación preparatoria a requerimiento del fiscal.

Luego de ser aprobado por insistencia, el Congreso de la República promulgó hoy la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia.

La Ley N° 32255, que restituye y modifica el literal A) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, se refiere a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia debe ser tomada por un juez de investigación preparatoria a requerimiento del fiscal.

Este requerimiento fiscal, se toma en los casos que:

a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y haya peligro de fuga u obstaculización para llegar a la verdad.

b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

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Cabe precisar que, el pleno del Congreso aprobó el último jueves el dictamen de insistencia que restituye la figura de la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.

Previamente, la insistencia a la autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo, fue aprobada en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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