Este jueves 15 de julio, se publicó la Ley N° 31279, la misma que regula los procedimientos concursales de clubes de fútbol profesional peruanos con deudas. La ley, que fue publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República, el pasado viernes.
Con la publicación de esta ley, “quedan suspendidos, de manera provisional, los procedimientos concursales de los clubes profesionales sometidos bajo proceso especial u ordinario, de esta manera, también quedan suspendidas la realización o ejecución de acuerdos de las juntas de acreedores de los clubes concursados, además del ejercicio de facultades de los administradores, que se encuentren designadas”.
Además, “Mediante la presente ley queda prohibida la enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional sometidos a concurso, manteniéndose inalterable su patrimonio”.
Por otra parte, la SUNAT se encargará de “ejercer de manera provisional la presidencia de la junta de acreedores de los clubes concursados únicamente para fines administrativos y correspondencia, así como designar a la persona natural o jurídica que se encargue de ejercer el cargo de administrador provisional de los clubes concursados con plenas atribuciones y facultades de representación legal, mientras se concluye con lo ordenado en los artículos 5 y 6 de la presente ley. No podrán ser elegidos como administradores provisionales aquellas personas naturales y/o jurídicas que hayan ejercido el cargo de administradores con anterioridad”.
También se conformará una Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, a fin de realizar una investigación sobre presuntas irregularidades en los procedimientos concursales.
“Confórmese una comisión de alto nivel designada por el Congreso de la República, que tendrá la responsabilidad de elaborar y proponer en un plazo no mayor de 45 días calendario un nuevo marco legal al que se refiere el artículo 2 de la presente ley, que regule de manera integral el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes de fútbol profesional, bajo los principios de legalidad, imparcialidad, equidad y buena fe. Además, la citada comisión debe establecer los mecanismos necesarios para que no exista duda ni cuestionamiento al monto de la deuda concursal de los clubes de fútbol profesional, que no exceda el plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley propuesta por la comisión de alto nivel”, apunta uno de los artículos de la ley.
Finalmente, se señaló que ” se exceptuará de los alcances de la presente ley a los clubes profesionales de fútbol en los que terceros hayan adquirido la mayoría simple de acreencias concursales tributarias, con posterioridad al inicio de los procedimientos concursales respectivos”.