20 de octubre de 2026

¿Tienes multas de tránsito? Conoce cómo acceder al 90% de descuento hasta el 23 de noviembre

El MTC aprobó un régimen excepcional para regularizar determinadas sanciones pendientes. El beneficio contempla requisitos y excluye infracciones graves, como conducir bajo los efectos del alcohol o provocar accidentes con consecuencias personales.

Los conductores y transportistas pueden acceder a descuentos de hasta el 90% en determinadas multas de tránsito, gracias a un régimen excepcional aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Según informó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), los interesados deberán cumplir con los requisitos y realizar el trámite hasta el 23 de noviembre.

La medida busca facilitar la regularización de sanciones pendientes. Sin embargo, el beneficio no comprende todas las infracciones, por lo que es necesario verificar si la multa se encuentra dentro de los supuestos establecidos.

¿Cómo acceder al descuento de hasta el 90% en multas?

El acogimiento al régimen es voluntario y requiere pagar el monto resultante después de aplicar el descuento correspondiente. Una vez cancelada la deuda, se procederá a concluir y archivar el procedimiento sancionador o de ejecución coactiva, incluidos los gastos y costos que correspondan.

El beneficio también contempla las multas que se encuentran en cobranza coactiva y aquellas en las que se realizaron pagos parciales. En estos casos, la reducción se aplica sobre el saldo pendiente.

Además, los conductores que hayan presentado recursos administrativos contra la resolución de sanción deberán desistir de esa vía para acogerse al régimen.

Si mantienen un proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial, deberán presentar una copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento y de la pretensión correspondiente, junto con el número del expediente judicial.

¿Qué multas de tránsito están excluidas del descuento?

El régimen excepcional no incluye determinadas infracciones vinculadas con el transporte terrestre y la seguridad vial.

En el ámbito del transporte, quedan excluidas las sanciones con los códigos:

  • F.1: prestar servicios de transporte sin autorización.
  • F.7: atentar contra la integridad física de un inspector durante el ejercicio de sus funciones.
  • T.3: operar infraestructura complementaria de transporte sin el certificado de habilitación técnica correspondiente.

En cuanto a las infracciones de tránsito, el beneficio tampoco comprende las siguientes:

  • M.1 y M.2: conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, con las condiciones específicas previstas para cada infracción.
  • M.3 y M.4: conducir sin licencia válida o con una que no corresponde a la categoría del vehículo, según el supuesto.
  • M.20.c: superar en más de 30 km/h el límite máximo de velocidad.
  • M.27: circular sin el certificado vigente de inspección técnica vehicular.
  • M.28: conducir sin SOAT o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
  • M.37 y M.38: ocasionar accidentes con daños personales en los supuestos contemplados por cada infracción.
  • M.39: provocar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte.

¿Hasta cuándo se puede solicitar el beneficio?

Los interesados tienen plazo hasta el 23 de noviembre para acogerse al régimen excepcional. Antes de realizar el pago, deben comprobar que su sanción no figure entre las infracciones excluidas y verificar los requisitos aplicables a su caso.

La medida permite regularizar determinadas deudas pendientes, pero no elimina las sanciones de manera automática: el conductor debe acogerse voluntariamente al beneficio y cancelar el monto correspondiente.

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