El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundado una demanda de hábeas data interpuesta por Miguel Arévalo Ramírez, investigado por narcotráfico, contra varios medios de comunicación y Google, por difundir información sobre las indagaciones seguidas en su contra, invocando el derecho al olvido.
El demandante buscaba que se borre su nombre en las informaciones que difundieron los medios de comunicación y Google, donde lo señalan como narcotraficante a nivel internacional, aunque no pudo presentar documentación alguna que acredite que no existieron tales investigaciones.
En la sentencia, (Exp. Nº 03041-2021-PHD/TC) emitida por la Sala Primera del TC se establece que la información difundida por los medios se basa en datos objetivos y contrastables, constituidos por las investigaciones relacionadas con el narcotráfico y el financiamiento del terrorismo, realizadas por el Ministerio Público, la Policía Nacional y la DEA, las cuales incluyen reportes, testigos, fotografías, sindicaciones, entre otros.
Precisa además que toda investigación contra una persona, en cualquier nivel, sobre presuntos vínculos con narcotráfico y el terrorismo goza de la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información.
Respecto al derecho al olvido, el TC señaló que no obstante ser un derecho fundamental, también está sujeto a restricciones o limitaciones derivadas de la necesidad de armonizar su contenido con otros derechos o bienes constitucionales, por lo que es posible sostener una tensión con el derecho fundamental a la libertad de información reconocido en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución.