Rechazan medida que buscaba suspender proclamación de resultados electorales

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Improcedente. La jueza constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Karina Apaza del Carpio, declaró improcedente la acción de amparo presentada por el ciudadano Humberto Olaechea Guillén, quien buscaba que el Jurado Nacional de Elecciones suspenda la proclamación de resultados.

Según los argumentos del ciudadano, estos actos se daban por vulnerar el derecho al debido proceso electoral y a la verdad electoral. Estos argumentos no fueron suficientes para la magistrada, quien considero que no se especificó cuáles son las resoluciones emitidas para que el JNE pueda considerar estos posibles actos fraudulentos e irregularidades.

Por esto la jueza considera que no procede la acción de amparo por la falta de argumentos. Asimismo, sostiene que la pretensión del demandante de lograr la suspensión del acto de proclamación e interrumpir el calendario electoral es un efecto prohibido por el Tribunal Constitucional.

Esto por considerarse un atentado a la seguridad jurídica y los plazos electorales los mismos que son perentorios y preclusivos;  más aún si se toma en cuenta que este acto ya se ha cumplido la noche del 19 de julio del año en curso.

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