La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó que el domingo 6 de noviembre se elegirán a las autoridades municipales de centros poblados de todo el país, en cumplimiento de la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, modificado por Ley 31079.
A diferencia de las elecciones municipales del mes de octubre, estas serán organizadas por las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, de acuerdo con el cronograma que publicará la ONPE y con directivas orientadoras para su organización, teniendo en cuenta la competencia asignada por ley, de brindar asistencia técnica.
La ONPE establece cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral. La asesoría se brindará teniendo en consideración un Manual de Elecciones de Centros Poblados, y por intermedio del personal que brinda el servicio de asistencia técnica en las oficinas regionales de coordinación (https://www.onpe.gob.pe/nosotros/onpe-regiones/) y en la sede central. Acceda el Manual en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/onpe/normas-legales/2809690-rg-286-2022-gsfp
Las municipalidades provinciales tienen hasta el 11 de marzo para comunicar al Jurado Nacional de Elecciones de la convocatoria a elecciones. Las mismas deben aprobar una ordenanza provincial de elecciones de autoridades con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones, como precisa el artículo 5 de la Ley N. 31079.
“La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones”, se lee en la norma.
También agrega que “La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral”.
Las municipalidades de centros poblados, cuentan con un alcalde y cinco regidores, quienes se encargan de las funciones y de los servicios públicos que les han sido delegadas por sus municipalidades provinciales. Serán elegidos por voto universal y secreto de los vecinos que figuren en el padrón que elabora y actualiza el Reniec.
En el caso de Arequipa, se prevé que este proceso se desarrollará en 23 municipalidades d centros poblados que se localizan en las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma, Condesuyos e Islay.