Mediante la resolución 0735-2022/SPC, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi multó con 50 unidades impositivas tributarias (UIT), S/230 000, al centro comercial Mega Plaza de Chimbote, en Áncash; por impedir, sin justificación, a una mujer transgénero ingresar a servicios higiénicos de mujeres.
Según la resolución, se vulneró el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues no se respetó la identidad de género de las personas; derecho reconocido por la Constitución del Perú. El acto afectó la dignidad de la agraviada. La Sala Especializada en Protección al Consumidor promueve el respeto por los derechos de la comunidad LGBTI.
Indecopi publicó: «El centro comercial no presentó pruebas que acreditaran que el ingreso de personas transgénero a los servicios higiénicos afectara la seguridad, privacidad y tranquilidad de las personas». El ente ordenó que Mega Plaza capacite a sus trabajadores en materia de discriminación, además de colocar un cartel que señale la prohibición de discriminar.
Artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor
38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren es tos dentro o expuestos a una relación de consumo.
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