Feriado: ¿Cuánto te pagarán adicional si trabajas hoy, 08 de diciembre?

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Hoy miércoles, 08 de diciembre, se conmemora el Día de la Inmaculada Concepción, lo que implica un feriado para los trabajadores tanto del sector público como privado.

Pero, no todos los empleados estarán descansando. En medio de la reactivación económica y a puertas de las celebraciones de fin de año, varios sectores continuarán con sus labores con normalidad.

Ante esto, las empresas deberán aplicar lo establecido en el Decreto Legislativo 713, es decir, se pagará adicional a quienes trabajen durante el día feriado.

¿Cuánto deberán pagarte?

El Decreto Legislativo 713 indica que si los empleados trabajan durante este feriado deben percibir tres remuneraciones ese día: El pago por el 8 de diciembre, que ya viene incluido en la remuneración mensual, y dos días adicionales de remuneración a fin de mes por laborar durante un feriado.

Por ejemplo, si tu sueldo mensual es S/1,200, al día ganas un aproximado de S/40. En caso trabajes durante el feriado sin intercambiar ese día de descanso entonces recibirás dos pagos de S/40 adicionales por ese día, es decir, en un solo día ganarás S/120.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisa que si el empleador y el trabajador acuerdan un día de descanso en compensación por el feriado trabajado entonces no habrá pago adicional.

“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, señala el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.

Por otro lado, el abogado laboralista César Puntriano explica que si se trata de un trabajador cuyo turno regular inició el martes 7 de diciembre y concluye el 8, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado y no se le tendría que pagar adicional.

Además, señala que si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el pago adicional anteriormente.

Cabe mencionar que todo esto aplica tanto para los trabajadores en la modalidad presencial, como para aquellos que están en trabajo remoto.

Otros casos

Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable percibirán en su boleta de pago del mes de junio el importe del feriado 08 de diciembre, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

En el caso de quienes se encuentran con descanso médico ese día, y coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador deberá pagar tal feriado sin haber laborado. Pero, si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.

Por otro lado, si el trabajador está de vacaciones durante el feriado, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que ya incluye el feriado.

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