Este jueves 8 de octubre es feriado nacional por la conmemoración del Combate de Angamos, por lo que los trabajadores de los sectores público y privado tienen derecho a un descanso remunerado. La fecha forma parte del calendario oficial de feriados nacionales.
¿Qué pasa si trabajas el feriado?
Si un trabajador debe laborar el 8 de octubre y no recibe un descanso sustitutorio, tiene derecho al pago de la remuneración correspondiente al feriado. Además del pago por la jornada realizada y una sobretasa del 100 %. En términos prácticos, esto equivale a tres remuneraciones diarias por ese día.
Por ejemplo, si un trabajador recibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria es de S/ 50. Si trabaja durante el feriado sin descanso sustitutorio, recibiría S/ 50 por el feriado, S/ 50 por el trabajo realizado y S/ 50 adicionales por la sobretasa del 100 %.
El viernes 9 de octubre no es feriado nacional y será una jornada laboral ordinaria, salvo que el empleador disponga lo contrario.
Los empleadores deben cumplir con las reglas establecidas para el descanso y la remuneración de los feriados. El Ministerio de Trabajo señala que el incumplimiento de estos derechos puede generar sanciones laborales.


