8 de octubre de 2026

Poder Judicial confirmó archivo de proceso contra Dina Boluarte

El Poder Judicial ratificó el archivo del proceso penal seguido en contra de la expresidenta de la República Dina Boluarte, en el marco de la investigación por el presunto delito de peculado doloso en agravio del Estado

El Poder Judicial ratificó el archivo del proceso penal seguido en contra de la expresidenta de la República Dina Boluarte, en el marco de la investigación por el presunto delito de peculado doloso en agravio del Estado, vinculado al cobro de su remuneración en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en el año 2021.

Detalles de la Decisión Judicial

La medida fue confirmada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lima mediante una resolución emitida el 5 de mayo de 2025, la cual ratificó el fallo inicial dictado el 6 de septiembre de 2024 por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. Dicho juzgado declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento presentado para archivar el extremo penal de la causa.

Pese a la anulación de la vía punitiva, el tribunal dispuso la emisión del auto de enjuiciamiento respecto al objeto civil. Esto significa que el proceso continuará únicamente para determinar si corresponde o no la imposición de una reparación civil a favor del Estado por los hechos investigados.

Hipótesis Fiscal y Cierre en la Corte Suprema

La tesis de la Fiscalía Anticorrupción sostenía que la exmandataria se habría valido de su posición como entonces candidata a la vicepresidencia de la República por el partido Perú Libre para presuntamente lograr que dos funcionarias del Reniec facilitaran el pago indebido de su sueldo correspondiente a marzo de 2021, periodo en el cual supuestamente se encontraba bajo licencia sin goce de haber.

Durante una audiencia virtual ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema —instancia que debía evaluar un recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa legal de la exjefa de Estado—, se informó sobre las resoluciones de sobreseimiento emitidas en las instancias inferiores.

Ante ello, el tribunal supremo presidido por el juez titular Víctor Prado Saldarriaga determinó que la decisión adquirió la calidad de cosa juzgada al no haberse presentado un recurso impugnatorio extraordinario en dicho incidente, declarando formalmente que carece de objeto emitir un pronunciamiento por sustracción de la materia.

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