Tribunal Constitucional otorga poder a municipios en zonificación y planeamiento urbano

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El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias exclusivas de los gobiernos locales. Esto se dio en respuesta a una demanda competencial presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Barranco contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El TC recordó que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales tienen la competencia exclusiva de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano y el Esquema de Zonificación, entre otros. Asimismo, las municipalidades distritales tienen la función específica de aprobar el plan urbano o rural distrital, de acuerdo con las normas provinciales.

El Tribunal también indicó que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no tiene la autoridad para imponer cambios en la zonificación o ignorar los planes realizados por los gobiernos locales. Por lo tanto, se declararon nulos el literal b y el primer párrafo del literal c del artículo 2.2 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, ya que violaban las competencias exclusivas de los municipios establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sin embargo, el TC aclaró que esto no significa que los gobiernos locales puedan obstaculizar de manera inconstitucional el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social del Poder Ejecutivo. Se enfatizó la importancia de estos proyectos para garantizar el derecho fundamental de acceso a una vivienda digna. Por lo tanto, al ejercer su competencia exclusiva de determinar la zonificación, los municipios tienen la obligación de hacer todo lo posible técnicamente para facilitar la ejecución de dichos proyectos.

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